REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO Y DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE LA ASOCIACIÓN DE DERECHO INFORMÁTICO DE ARGENTINA
- Las Comisiones y Grupos de Trabajo de la Asociación de Derecho Informático de Argentina se constituirán para elaborar documentos, políticas, y herramientas que sirvan para analizar temas vinculados a las problemáticas jurídicas en el marco de la Sociedad de la Información.
- Las Comisiones tendrán carácter permanente y los Grupos de Trabajo tendrán carácter temporal. Estarán integradas por Consejeros y/o todo otro matriculado que lo solicitare y se comprometiera a una participación efectiva.
- La creación y disolución de una Comisión o Grupo de Trabajo será facultad de la Comisión Directiva.
- Cada una de las Comisiones y Grupos de Trabajo tendrá un Coordinador. El Coordinador será designado por la Comisión Directiva de acuerdo a sus antecedentes. El Coordinador deberá informar de manera escrita mediante minutas a la Comisión Directiva sobre los avances de los trabajos de manera periódica o a solicitud de la Comisión Directiva.
- Las reuniones de las Comisiones y Grupos de Trabajo podrán ser presenciales o virtuales a través de medios digitales.
- Las Comisiones deberán tener una frecuencia de reunión al menos mensual.
- Las comisiones no tienen autonomía respecto de la Comisión Directiva, y no podrán emitir opiniones públicas o producir documentos sin la autorización expresa de la Comisión Directiva.
- Las Comisiones desarrollarán un plan de trabajos anual e indicarán el presupuesto necesario para el desarrollo de sus actividades y las fechas en que presentarán sus informes.
- Los Grupos de Trabajo serán formados con fines y duración específicos, los que deberán estar documentados en sus Reglamentos, que serán con la aprobación de la Comisión Directiva.
En los Reglamentos deberán constar los objetivos, alcances, duración, número y antecedentes necesarios de los integrantes. El informe final del Grupo de Trabajo será publicado de manera digital o en papel con el reconocimiento de la autoría de cada uno de los miembros del Grupo. - Las Comisiones y Grupos de Trabajo podrán convocar a reuniones a miembros de la Comisión Directiva y asesores si la índole del tema lo requiriera. Asimismo podrá convocar a especialistas u otros invitados que considere pertinente.
- Los miembros de cada Comisión de Estudio durarán un año en sus funciones, pudiendo ser designados en forma reiterada. La duración de los miembros de los Grupos de Trabajo caducará a la entrega del informe final del Grupo. Los Coordinadores de las Comisiones y Grupos de Trabajo tienen un plazo de duración en funciones de un año calendario.
- Los Coordinadores remitirán propuestas e informes a un miembro de la Comisión Directiva, quien será en enlace.
REGLAMENTO APROBADO EN SESIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA DEL 1/10/2020