Reglamento de Comisiones de estudio

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO Y DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE LA ASOCIACIÓN DE DERECHO INFORMÁTICO DE ARGENTINA

 

  1. Las Comisiones y Grupos de Trabajo de la Asociación de Derecho Informático de Argentina se constituirán para elaborar documentos, políticas, y herramientas que sirvan para analizar temas vinculados a las problemáticas jurídicas en el marco de la Sociedad de la Información.
  2. Las Comisiones tendrán carácter permanente y los Grupos de Trabajo tendrán carácter temporal. Estarán integradas por Consejeros y/o todo otro matriculado que lo solicitare y se comprometiera a una participación efectiva.
  3. La creación y disolución de una Comisión o Grupo de Trabajo será facultad de la Comisión Directiva.
  4. Cada una de las Comisiones y Grupos de Trabajo tendrá un Coordinador. El Coordinador será designado por la Comisión Directiva de acuerdo a sus antecedentes. El Coordinador deberá informar de manera escrita mediante minutas a la Comisión Directiva sobre los avances de los trabajos de manera periódica o a solicitud de la Comisión Directiva.
  5. Las reuniones de las Comisiones y Grupos de Trabajo podrán ser presenciales o virtuales a través de medios digitales.
  6. Las Comisiones deberán tener una frecuencia de reunión al menos mensual.
  7. Las comisiones no tienen autonomía respecto de la Comisión Directiva, y no podrán emitir opiniones públicas o producir documentos sin la autorización expresa de la Comisión Directiva.
  8. Las Comisiones desarrollarán un plan de trabajos anual e indicarán el presupuesto necesario para el desarrollo de sus actividades y las fechas en que presentarán sus informes.
  9. Los Grupos de Trabajo serán formados con fines y duración específicos, los que deberán estar documentados en sus Reglamentos, que serán con la aprobación de la Comisión Directiva.
    En los Reglamentos deberán constar los objetivos, alcances, duración, número y antecedentes necesarios de los integrantes. El informe final del Grupo de Trabajo será publicado de manera digital o en papel con el reconocimiento de la autoría de cada uno de los miembros del Grupo.
  10. Las Comisiones y Grupos de Trabajo podrán convocar a reuniones a miembros de la Comisión Directiva y asesores si la índole del tema lo requiriera. Asimismo podrá convocar a especialistas u otros invitados que considere pertinente.
  11. Los miembros de cada Comisión de Estudio durarán un año en sus funciones, pudiendo ser designados en forma reiterada. La duración de los miembros de los Grupos de Trabajo caducará a la entrega del informe final del Grupo. Los Coordinadores de las Comisiones y Grupos de Trabajo tienen un plazo de duración en funciones de un año calendario.
  12. Los Coordinadores remitirán propuestas e informes a un miembro de la Comisión Directiva, quien será en enlace.

 

REGLAMENTO APROBADO EN SESIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA DEL 1/10/2020